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Datos de Contacto

Estimado Proveedor:

En virtud de las disposiciones fiscales para la emisión de Complemento de Recepción de Pago (CRP) que entró en vigor el 1ro de septiembre del 2018, nos permitimos comunicarles:

De acuerdo con la regla 2.7.1.35 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en fecha posterior a la emisión del CFDI deberán incorporar el CRP, con la finalidad que pueda ser deducible el comprobante y el IVA sea acreditable.

Con base en lo mencionado en el párrafo anterior solicitamos que todo pago que sea realizado a su cuenta bancaria se emita un CRP por cada uno de sus depósitos. Aunque existe la posibilidad de que a más tardar el décimo día natural del mes siguiente posterior al pago lo puedan realizar. De omitir su obligación fiscal respecto a la emisión del CRP, el sistema bloqueará sus facturas pendientes de liquidar hasta en tanto no se reciban los complementos correspondientes

Para reactivar su cuenta solo tendrá que estar al corriente con la carga de sus CRP’s en el portal de proveedores en el siguiente URL:

Con la finalidad de apoyarlo con sus respectivas obligaciones fiscales, al ingresar a la mencionada dirección web, usted tendrá la opción de descargar los siguientes manuales de uso del portal:

1. MANUAL CARGA DE FACTURAS
2. MANUAL CARGA CRP


En caso de que se requiera, estaremos a su disposición para cualquier duda o aclaración con las siguientes personas:

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